Proyecto de circular externa 17 de 2022
La Superintendencia Financiera de Colombia publicó el Proyecto de Circular Externa 17 de 2022, mediante la cual se imparten instrucciones relativas a la vinculación y prestación a Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
El proyecto de norma está basado en los resultados obtenidos del piloto desarrollado en el marco de la Arenera, los cuales muestran que las entidades vigiladas pueden vincular y prestar sus servicios a proveedores de servicios de activos digitales, gestionando de forma adecuada los riesgos derivados de las operaciones.
Acá. 6 elementos relevantes del Proyecto de Circular Externa 17 de 2022:
- No cambia la naturaleza de los activos virtuales, por lo cual no son reconocidos como moneda de curso legal, ni como divisas y tampoco se enmarcan dentro de la categoría de activos financieros.
- Define a los proveedores de servicios de activos virtuales como aquellas personas jurídicas no vigiladas que realiza una de las siguientes actividades u operaciones, en cuenta propia o en favor de una persona natural o jurídica
- Intercambio entre activos virtuales y moneda de curso legal;
- Intercambio entre uno o más activos virtuales;
- Transferencia de actinos virtuales;
- Custodia y administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y
- Participación y provisión de servicios relacionados con la oferta de un emisor de activos virtuales y/o venta de un activo virtual.
- Las entidades vigiladas deberán verificar que los proveedores de servicios de activos virtuales, al momento de vincularlos como clientes o celebrar alianzas contractuales con ellos, cuenten con lo siguiente:
- Acceso al sistema de reportes de la UIAF;
- Un sistema de administración del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, de conformidad con los lineamientos del GAFI;
- Condiciones tecnológicas y operativas que permitan realizar la trazabilidad de las transacciones con activos virtuales;
- Medios idóneos para informar a sus clientes sobre la ejecución de sus operaciones, los estados de cuenta y sus saldos;
- Un sistema de administración del riesgo operacional y de ciberseguridad, junto con las herramientas tecnológicas idóneas para gestionar este riesgo; y
- Capacidad para brindar a sus clientes y al público en general información sobre su razón social, canales de atención disponibles, los activos respecto de los cuales presta sus servicios, riesgos inherentes a los mismos y los costos y tarifas asociados a los servicios.
- Se establece que las operaciones de depósito y retiro de recursos en los productos financieros de depósito o fondos a nombre de un proveedor de servicios de activos virtuales se realizaran exclusivamente por medio de canales no presenciales.
- Las entidades vigiladas, en el marco de las operaciones y alianzas con Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, no son responsables por los riesgos ni resultados de las operaciones que realicen los consumidores con esos proveedores. A su vez, las entidades vigiladas deberán informar de manera clara y oportuna a los consumidores que ellos son los únicos responsables por:
- La materialización de los riesgos inherentes a las operaciones con activos virtuales.
- La ocurrencia de eventos de ciberseguridad o fallas operacionales en las plataformas de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
- El resultado de las operaciones realizadas.
- Se aclara que las entidades vigiladas cuyo régimen legal les permite realizar operaciones con activos virtuales deberán hacerlo atendiendo las disposiciones legales vigentes, brindando a los consumidores financieros información clara y oportuna sobre las características de dichos activos y sus riesgos inherentes, especialmente los riesgos de mercado y liquidez. Las entidades que tienen permitido realizar operaciones con activos virtuales son:
- Los administradores de fondos de inversión colectiva tienen permitido contemplar en sus políticas de inversión la posibilidad de que tales vehículos inviertan en fondos de inversión extranjeros cuyos subyacentes sean activos virtuales.
- Los administradores de fondos de capital privado podrán contemplar en sus políticas de inversión la posibilidad de invertir directamente en activos virtuales, fondos de inversión extranjeros cuyos subyacentes sean activos virtuales o realizar operaciones cuyos subyacentes sean activos virtuales.
- Las sociedades fiduciarias podrán celebrar negocios fiduciarios cuyos bienes fideicomitidos sean activos virtuales o negocios fiduciarios que contemplen la realización de operaciones cuyos subyacentes sean activos virtuales.
- Las entidades vigiladas que realicen la actividad de distribución de fondos del exterior podrán contemplar la posibilidad de invertir en activos virtuales o realizar operaciones cuyos subyacentes sean activos virtuales.
- Las oficinas de representación de instituciones financieras y del mercado de valores del exterior y las entidades vigiladas pueden, en desarrollo de los contratos de corresponsalía celebrados con entidades del exterior, promover y publicitar productos cuyos subyacentes sean activos virtuales.
El mercado financiero nacional e internacional está migrando al uso recurrente de activos virtuales como inversión y como instrumento transaccional. Así mismo su volatilidad y vigilancia, aun incierta trae consigo grandes desafíos que han obligado a los entes de vigilancia y regulación a pronunciarse sobre el tema. En Jaramillo Villamizar apoyamos a nuestros clientes en la comprensión y los efectos que traen los activos virtuales a sus negocios.