Colombia frena la Suplantación de Identidad ¿nuevo reto para las entidades

El Congreso de la República acaba de aprobar el último debate del Proyecto de Ley No. 303 de 2023, el cual busca proteger a los ciudadanos colombianos del reporte negativo ante las centrales de riesgo y el cobro de obligaciones por parte de las entidades vigiladas y no vigiladas (en adelante, las “entidades”) que ofrezcan bienes o servicios crediticios, en casos de suplantación de identidad.

Las reglas establecidas en el Proyecto aplican a las relaciones de crédito en las que el deudor ha sido suplantado en su identidad y tiene por objeto establecer medidas, procesos y políticas que deben implementar las entidades con el fin de proteger a las personas cuya identidad es suplantada, de los reportes negativos ante las centrales de riesgo y el cobro de obligaciones.

¿Cuándo se presenta la suplantación de identidad?

Para los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Proyecto, la suplantación de identidad se presenta en los siguientes casos:

1. Mediante la expedición y uso de datos para fines ilícitos

Cuando se gestiona, obtiene, usa, venda, ofrezca, posea, suministre, divulgue o emplee para fines ilícitos: (i) los documentos de identificación personal nacional o extranjera, que no le pertenezca a quien la posee; (ii) los datos personales, privados o sensibles sin autorización del titular de los mismos; (iii) tarjetas bancarias de débito o crédito expedidas por entidades financieras o crediticias (nacionales e internacionales), que no le pertenezcan a quien las posee o a quien realice compras y transacciones con estas, y; (iv) la creación de perfiles falsos que afecten la honra y buen nombre del titular de los datos personales suplantados.

2. Mediante la utilización de medios electrónicos

Cuando a través de medios electrónicos o digitales diseñados, elaborados o desarrollados para obtener, sin autorización del titular, información que: (i) se descarga; (ii) se comercializa; (iii) se obtiene; (iv) se envía; (v) se vende; (vi) se suministra; (vii) se obtiene o (viii) se pone en uso los datos personales para fines ilícitos.

¿Qué obligaciones deben cumplir las entidades que colocan crédito?

1. Adoptar las medidas de seguridad digital necesarias para establecer la veracidad de la identidad de las personas y los documentos presentados para adquirir sus bienes y/o servicios. 

2. Tener certeza y prueba de veracidad de la información de las personas que adquieren sus productos, lo cual implicará la necesidad de documentar y conservar los resultados de la validación de los factores de autenticación que sean implementados para verificar la identidad del solicitante del crédito en los ambientes no presenciales, así como de los resultados de las validaciones realizadas por las entidades en otras fuentes de información para confirmar la veracidad de la información y documentación que reciba de tales solicitantes.

3. Evitar realizar reportes en centrales de riesgo cuando no se tenga certeza de la veracidad de la identidad de las personas que adquieren sus productos.

4. Crea la leyenda de “Victima de Falsedad Personal” el cual se adicionará en los reportes de obligaciones crediticias. Esta leyenda no podrá tenerse como dato negativo, ni podrá ser causal de disminución en la calificación de riesgo. En los eventos en que se realice el análisis de crédito sobre un cliente cuyos reportes estén acompañados con esta leyenda, deberá realizarse procedimientos de verificación intensificada de la identidad de este cliente potencial, y así evitar que sobre esta persona vuelva a ocurrir un evento de suplantación de identidad.

¿Qué debe hacer la persona suplantada?

Es deber de la persona suplantada, una vez tenga conocimiento de la ocurrencia de la suplantación de su identidad ejecutar lo siguiente:

  1. Informar oportunamente a la entidad que ha sido suplantado en su identidad para la cancelación del bien o servicio adquirido a su nombre sin su autorización.
  2. Aportar los documentos y elementos de prueba que sirvan para demostrar que ha sido suplantada.
  3. Denunciar ante la Fiscalía General de la Nación o la Policía nacional el presunto delito de falsedad personal, documental y conexos de la cual ha sido víctima.
  4. En caso de ser suplantado mediante la creación de perfiles falsos en redes sociales, la persona debe realizar la denuncia y reclamación ante estas plataformas y ante la Fiscalía General de la Nación.
  5. Realizar la prueba de validación de identidad que establezca la entidad correspondiente ante la cual se haya informado la suplantación de identidad.

¿Qué procedimiento seguir ante un caso de suplantación de identidad?

Este proyecto de norma establece dos (2) procedimientos a seguir en caso de conocimiento de la circunstancia de suplantación de identidad del cliente a la entidad. Ambos con efectos distintos. Dependerá si la suplantación fue conocida por la entidad por medio de una comunicación iniciada por el deudor o porque él se opuso a la cobranza de la obligación argumentando tal suplantación. Ambos trámites se pueden resumir de la siguiente manera:

                    Comunicación iniciada por la persona suplantada

                    Oposición del deudor dentro de la gestión de cobranza

La entidad deberá suspender el servicio a partir del día en que reciba la noticia. Solo podrá suspender el cobro de la obligación, intereses y accesorios, y reportes de información, cuando la persona afectada remita copia de la denuncia penal interpuesta dentro del término arriba señalado. 

La entidad deberá suspender el servicio, el cobro de la obligación, intereses, gastos de cobranza y accesorios, y reportes de información, a partir del día en que conozca de tal oposición

Dar respuesta a la comunicación o reclamación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación.

Deberá informársele a la persona el plazo con el que cuenta para presentar la denuncia. En caso de que no la presente, se reiniciará el cobro de la obligación y reportes.

                                                                                                   En ambos casos

a.     Deberán suspenderse de forma inmediata los productos o servicios que se hubiesen adquirido.

b.     La entidad deberá informar a la persona afectada que tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para interponer la respectiva denuncia ante las autoridades competentes.

c.     La entidad deberá adelantar los procedimientos que permitan verificar la identidad de la persona que informa haber sido suplantada, quien tendrá la obligación de realizar los procedimientos de verificación de su identidad que disponga la entidad.

d.     La entidad deberá informar a la DIAN para evitar que la persona suplantada sufra perjuicios de carácter tributario por consecuencia de la defraudación de su identidad.

e.     La entidad deberá requerir y examinar los documentos y elementos de prueba que aporte el cliente que permitan establecer si existe o no una suplantación de identidad. En caso de que se verifique la existencia de la suplantación se deberá proceder con la desvinculación y exoneración de la obligación a la persona suplantada.

f.     Suspendida la obligación y los cobros por la presentación de la denuncia, la entidad deberá esperar hasta que exista un pronunciamiento judicial que ponga fin a la actuación penal. En el proceso pueden ocurrir dos escenarios:

1.     Si se verifica la suplantación de identidad, la entidad deberá exonerar y desvincular al afectado de cualquier cobro. En estos casos la entidad acreedora afectada por la verificación de la suplantación de la identidad de uno de sus clientes, podrá constituirse en el proceso penal como víctima.

 2.     De no comprobarse la suplantación de la identidad, la entidad podrá cobrar todos los conceptos y demás valores causados como si nunca se hubiere suspendido el cobro.

Para mayor entendimiento, se expone el flujo de los procesos, junto con sus respectivas etapas y efectos en el siguiente diagrama:

Diagrama No. 1 (elaboración propia)


 

¿Qué puede variar según la decisión en el proceso judicial?

Se advierte que, en ambos procesos pueden ocurrir tres escenarios dependiendo de lo que se decida en el proceso judicial:

1. Si el juez encuentra que hubo suplantación de identidad, la entidad debe exonerar y desvincular de cualquier cobro al afectado de la suplantación. Derivado de lo anterior, tendrá la facultad de vincularse al proceso como víctima;

2. Si el juez no logra comprobar la suplantación, la entidad estará facultada para cobrarle a la persona los valores causados y demás conceptos como si nunca se hubiere suspendido el cobro, o;

3. Cuando el proceso penal finalice con decisión de archivo por no poder identificar al sujeto activo de la conducta, la Fiscalía General de la Nación deberá indicar si efectivamente ocurrió la suplantación (aun cuando no fuere posible identificar al sujeto activo), con el fin de que la persona suplantada no se vea sujeta a nuevos cobros o reportes por las obligaciones contraídas por quien cometió el delito.

Independientemente del procedimiento a seguir, las entidades tienen el deber especial de coadyuvar con la administración de justicia para recortar los tiempos para la resolución de estos asuntos. Si la entidad acreedora logra verificar detalladamente la veracidad de la presunta suplantación y de no hallar elementos suficientes que permitan establecer la veracidad de la identidad de la persona que adquirió el bien o servicio, deberá exonerar y desvincular a la persona suplantada de cualquier cobro.

 Finalmente, la Ley le otorga al Gobierno Nacional seis (6) meses contados a partir de su expedición para reglamentar las medidas de seguridad a implementar por las entidades y designar la autoridad competente encargada de verificar el cumplimiento de esta ley por parte de las personas no vigiladas que desarrollan la actividad de crédito.

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